BDT apela negativa de su intervención como litisconsorte y obligación de Bosch de rendir cuentas
13 mar 2025
—
BDT Investments Inc. sustentó ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá su recurso de apelación contra la Sentencia No. 71 de 31 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil en el proceso sumario de rendición de cuentas promovido por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez. El recurso, presentado por el Lcdo. Carlos de Icaza Muñoz en representación de BDT, impugna tres aspectos del fallo: la negativa de la intervención de BDT como litisconsorte, la declaratoria de oficio de ilegitimidad activa de Lisa sin seguir el procedimiento legal, y la negativa de la obligación de Bosch de rendir cuentas como depositario judicial. Este escrito complementa el recurso de apelación presentado por Lisa, S.A. contra la misma sentencia.
El recurso recuerda que Lisa, S.A. promovió el proceso sumario de rendición de cuentas contra Bosch, quien ante el Juzgado Undécimo Civil se constituyó en depositario judicial de los dividendos no pagados que Villamorey, S.A. retenía a Lisa. La demanda fue inicialmente inadmitida mediante Auto No. 1623 de 27 de septiembre de 2021, pero el Primer Tribunal Superior revocó dicha decisión el 30 de septiembre de 2022, afirmando que Lisa tenía derecho a exigir la rendición de cuentas al depositario judicial. BDT señala que la legitimación de Lisa fue el primer aspecto validado en aquella alzada, lo que hace inexplicable que la sentencia ahora apelada declare de oficio la ilegitimidad activa de la demandante.
BDT solicitó su vinculación al proceso como litisconsorte, fundamentándose en que el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil aprobó mediante Auto No. 898 de 12 de abril de 2022 una transacción por la cual Lisa, S.A. cedió irrevocablemente a BDT sus derechos litigiosos en los distintos procesos dentro y fuera de Panamá. El recurso destaca una contradicción central del fallo impugnado: el propio juzgador reconoció que BDT cumplía con todos los requisitos del artículo 612 del Código Judicial para ser admitido como litisconsorte, incluyendo la relación sustancial acreditada con la prueba de la cesión de derechos y la aceptación del demandado en su escrito de contestación. Sin embargo, en lugar de aceptar la intervención de plano como ordena el artículo 603 del Código Judicial, el juez decidió postergar la resolución para el fallo de fondo y terminó negándola en la parte resolutiva, sin coherencia con su propia motivación.
"El juez determina que se cumplen los requisitos para vincular a BDT como litisconsorte y señala que se encuentra acreditada tal situación; no obstante, en líneas subsiguientes señala de manera contradictoria que considera pertinente resolver la intervención de litis consorte dentro del fallo de fondo." (Página 5)
El recurso argumenta que el juez aplicó indebidamente la figura de ilegitimidad activa al concluir que Lisa carecía de legitimación por haber cedido sus derechos litigiosos a BDT, sin extraer la consecuencia jurídica correcta. El artículo 747 del Código Judicial establece que, en casos de ilegitimidad de personería, el tribunal debe notificar personalmente al verdadero interesado para que haga uso de sus derechos. BDT sostiene que el juez omitió por completo este mandato: si consideraba que Lisa no estaba legitimada y que BDT era la verdadera titular de los derechos, correspondía notificar a BDT para que compareciera formalmente en el proceso, no negar simultáneamente tanto la legitimación de Lisa como la intervención de BDT. El recurso enfatiza que la cesión de derechos litigiosos no extingue la acción, sino que transfiere la titularidad, por lo que el cesionario asume la posición jurídica del cedente y adquiere la misma legitimidad para actuar.
El recurso impugna la conclusión del juzgado de que Bosch carece de legitimación pasiva por haber actuado como representante legal de Villamorey, S.A. y no a título personal. BDT argumenta que esta interpretación es limitativa frente a la responsabilidad de rendir cuentas, pues el artículo 1379 del Código Judicial contempla que está obligado a rendir cuentas quien ha desempeñado un cargo que, conforme a la ley civil, impone esa obligación. BDT sostiene que Bosch, al asumir la función de depositario judicial de los dividendos de Lisa, adquirió una responsabilidad jurídica que no se diluye por el hecho de haber actuado en representación de una persona jurídica. La ley panameña no distingue entre el ejercicio del cargo en nombre propio o de una sociedad: lo esencial es que quien desempeña la función de depositario debe cumplir con el deber de rendir cuentas.