Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 83573-21

Proceso Sumario de Rendición de Cuentas

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandantes
  • Lisa, S.A.
  • BDT Investments Inc.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Fallo de Apelación30 sept 2022
  2. Auto 125 ene 2023
  3. Auto E-12725 ene 2023
  4. Auto 71211 abr 2023
  5. Carta Rogatoria 2919 jul 2023
  6. Notificación4 oct 2023
  7. Solicitud10 ene 2024
  8. Edicto 24621 jun 2024
  9. Auto9 ago 2024
  10. Auto 1810 ene 2025
  11. Apelación19 feb 2025
  12. Apelación13 mar 2025
  13. Edicto7 abr 2025
  14. Fallo de Apelación9 jul 2025
  15. Solicitud21 jul 2025
  16. Fallo de Apelación21 ago 2025
  17. Auto Auto12 sept 2025
  18. Casación20 oct 2025
  19. Edicto 153724 nov 2025
Exp. 83573-21
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Auto 712

Tribunal corrige auto de admisión y fija plazo de diez días para que Bosch rinda cuentas

Emitido el

11 abr 2023

Emitido por

Juzgado 16°

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El Auto No. 712 ejerce la facultad correctora del artículo 999 del Código Judicial para subsanar una omisión en el Auto No. 12 de 5 de enero de 2023, que admitió la demanda sumaria de rendición de cuentas promovida por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez pero omitió fijar el plazo para que el demandado compareciera a rendir cuentas, siendo este el objeto central del proceso.

Corrección Ordenada

El auto de admisión original ordenaba correr traslado de la demanda por cinco días para contestación, tratamiento propio de un proceso ordinario. La corrección sustituye esa disposición por una que refleja la naturaleza especial del proceso sumario de rendición de cuentas: se concede a Bosch un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentarse ante el tribunal y rendir cuentas conforme a los parámetros establecidos en la demanda. El tribunal fundamenta la corrección en que la demanda cumple con los requisitos del artículo 665 del Código Judicial, así como con los artículos 1379 y 1380 que regulan específicamente el proceso de rendición de cuentas.

"En atención a la naturaleza y extensión de esta obligación, SE CONCEDE UN TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, para que el demandado JUAN LUIS BOSCH GUTIERREZ, se presente a los estrado del Tribunal, a fin de que el mismo rinda cuenta por los parámetros antes señalados" (Página 1)

Fundamento de Derecho

  • Artículo 999 del Código Judicial — Facultad correctora que autoriza al juzgador a enmendar errores materiales en sus resoluciones
  • Artículos 1379 y 1380 del Código Judicial — Regulan el proceso sumario especial de rendición de cuentas, incluida la obligación del demandado de comparecer y rendir cuentas dentro del término fijado

Signatarios

  • Lcdo. Vicente González, Juez Suplente Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
  • Lcda. Ruth Samaniego, Secretaria
Siguiente en el litigio
Solicita a Guatemala notificar a Bosch de la demanda de rendición de cuentas admitida
19 jul 2023